
Vigilancia de la Salud
Priorizar, planificar y medir actuaciones sanitarias preventivas mediante la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Formación
Porque formar es también prevenir. La finalidad del programa es eliminar y disminuir los accidentes de trabajo.

Unidades Sanitarias Móviles
Las unidades sanitarias móviles de Antea pueden trasladarse hasta el domicilio de la empresa.

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Soluciones a medida para proteger y controlar la salud
Antea cuenta con la experiencia, la infraestructura, los medios y el equipo profesional adecuados para poder ofrecerle a cada empresa, una solución a medida para proteger la seguridad de sus trabajadores.
Relación calidad/precio más competitiva del mercado
Porque ofrecemos la combinación calidad/precio del mercado más competitiva. Compruébelo poniendose en contacto con nosotros o solicitando presupuesto sin compromiso. Nuestros servicios cuentan con valores añadidos y claros diferenciales en sus prestaciones. 10.000 empresas ya confían en Servicio de Prevención Antea y porque cada día crecemos un poco más.
Plan Integral de Prevención
Desde el primer día un Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales.
Antea ofrece a sus clientes una solución única e integral, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Formación y Vigilancia de la Salud en el trabajo.
Integrando la Planificación Preventiva de Riesgos – de forma natural – al sistema general de gestión de la empresa.
Instalaciones e Infraestructuras propias
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ÚLTIMAS NOTICIAS
- 13 mayo, 2013Como consecuencia su expansión a nivel NACIONAL, Servicio de Prevención ANTEA S.A. precisa incorporar personal en su DEPARTAMENTO COMERCIAL. Para todo aquel que esté interesado en participar en próximos procesos de selección, ponemos a su disposición el servicio “Bolsa de Empleo” de nuestra web. Buscamos personas con dotes comerciales, valorando positivamente formación y experiencia en el sector. Entra en nuestra BOLSA DE EMPLEO y déjanos tu C.V.
- 12 mayo, 2013El 18 de Abril de 2013, ha sido publicada la resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. La disposición recoge en su artículo 1, que los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y salud para las actividades del vidrio, la cerámica y la rotulación que se desempeñen en obras de acristalamiento o instalación de rótulos y aquellas otras actividades del sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, así como la acreditación de la formación recibida, corresponden a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales del Convenio Estatal de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y del Comercio Exclusivista de los mismos materiales. La tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio, la cerámica y la rotulación, es el documento que sirve para acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Convenio que se desarrollen en obras de construcción. La tarjeta se plasma sobre un soporte físico acordado por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales con la FLC y, en su caso, se vinculará a un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos. La tarjeta servirá para acreditar la formación específica necesaria en materia de prevención de riesgos para trabajar en una obra de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción La tarjeta tiene una vigencia de 5 años. Transcurrido ese plazo, su titular habrá de solicitar su renovación. Especialidades formativas: a) Formación para el oficio de instalador de ventanas y acristalamientos de 20 horas de duración a impartir de forma presencial. b) Formación para el oficio de instalador de rótulos, de 20 horas de duración, a impartir presencialmente Convalidación de la formación: La titulación en Técnico Superior en Prevención, especialidad Seguridad Industrial, será válida para la obtención de la tarjeta profesional en el sector del vidrio y la rotulación La formación recibida por gerentes y directivos de empresa de acuerdo con el Convenio General de la Construcción o el Acuerdo Estatal sobre el sector del metal de 5 de febrero de 2009, se convalida íntegramente con la exigida en el Reglamento de la TPC vidrio y rotulación con independencia de la fecha en que se haya recibido la formación y la fecha en que se solicite la tarjeta. Para más información consulte el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/18/pdfs/BOE-A-2013-4105.pdf
- 12 mayo, 2013Debido al carácter obligatorio, en determinados casos que expondremos a continuación, y al desconocimiento de las empresas sobre su obligación de disponer de un Manual de autoprotección- MAP; o Plan de Emergencias), es preciso aclarar que empresas y en que casos es preciso disponer de un Manual de autoprotección en referencia al Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia El R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, supone al fin, la publicación de una norma de ámbito nacional que obliga a determinadas empresas o titulares de la actividad a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del centro, edificio o instalación que debe ser remitido al organismo público designado por cada una de las comunidades autónomas para su registro, control y aprobación. Esta Norma Básica deroga la orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que ha constituido durante estos últimos 23 años la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección. COMPARACIÓN DE LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN, CON LA DEROGADA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1984 Si hacemos una comparación entre la NBA y la Orden de 29 de Noviembre de 1984, podemos indicar las diferencias siguientes:
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES: De acuerdo al apartado 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección, las obligaciones de los titulares de las instalaciones son las siguientes: a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de esta Norma b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad. c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección. d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección. e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección. f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil. g) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección. h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación. i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN a) Redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular de la actividad b) Designación, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. c) Procedimientos preventivos y de control de riesgos: precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas, permisos especiales de trabajo en tareas de riesgos, programa de operaciones preventivas o de mantenimiento,. d) Establecer una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros e) Designación, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias. f) Posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia g) Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: La detección y alerta., la alarma, la intervención coordinada, el refugio, evacuación y socorro, La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo, la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia. A continuación se relaciona el listado de actividades en el que es obligatorio disponer de un Manual de Autoprotección de acuerdo al anexo I del R.D. 393/2007:CONCEPTO
MANUAL DE AUTOPROTECCION
Orden de 29 de noviembre de 1984
Norma Básica de Autoprotección
R.D. 393/2007, de 23 de Marzo de 2007
Denominación Plan de Emergencia Manual de Autoprotección Aplicación Voluntaria Obligatoria Ámbito de Aplicación Todas las actividades y dimensiones de establecimientos Determinadas actividades y tamaño de centros (Anexo I) Comunicación a las Autoridades Competentes No definida Inscripción obligatoria en registro Oficial Integración y coordinación con los Planes de Protección Civil No definida Obligada Certificación de la implantación No definida Obligatoria, en forma y contenido que establecerán las CC.AA. Conservación de registros de mantenimiento de la eficacia del Plan No definida Registros obligatorios e informes de evaluación firmados por el responsable del Plan Actualización del Plan Sugerida, pero no definida expresamente Revisión obligatoria con periodicidad < 3 años Elaboración 4 documentos diferenciados Documento único, dividido en 9 Capítulos y 3 Anexos

- Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de septiembre de 2012, dictada a raíz del recurso interpuesto por una Mutua ante el reconocimiento en la instancia de una prestación por riesgo durante el embarazo. HECHOS — La trabajadora, embarazada de 9 semanas, solicitó a la Mutua, encargada de la cobertura del riesgo profesional de la empresa empleadora, la prestación por riesgo durante el embarazo. — La Mutua denegó la prestación y notificó a la interesada la procedencia del reconocimiento a partir de la semana 18 de gestación. — Tras la desestimación de la reclamación previa, la trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social competente, que reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo durante el período de nueve meses. — Es preciso destacar que la empresa manifiesta que no existe en ésta ningún puesto compatible con el estado de la actora. ASPECTOS A VALORAR Para la resolución del caso planteado, es preciso tener en cuenta las tareas desarrolladas por la trabajadora y las condiciones de su puesto de trabajo, aspectos que, evidentemente, van a ser los determinantes a la hora de considerar la existencia de un riesgo para el estado de la trabajadora y, por tanto, para la procedencia o no de la prestación instada. En este sentido, en los antecedentes de hecho se detalla: • que la actora está sujeta a turnos de mañana, tarde y noche, • que el descanso durante su jornada es de 15 minutos, • que el nivel sonoro al que está sometida es de 87,9 dB(A), y • que permanece de pie durante toda la jornada con desplazamientos a lo largo de la máquina para realizar tareas de alimentación y control de la termoformadora. Por otra parte, es preciso destacar que las tareas propias del puesto implican el empuje de pesos considerables, la elevación de cargas y la limpieza de grasas y aceites en la maquinaria. RECURSO INTERPUESTO POR LA MUTUA Ante el reconocimiento del riesgo y, en consecuencia, el derecho al percibo de la prestación, la Mutua interpone un recurso de suplicación que fundamenta en la vulneración de los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que no concurren en el puesto de la demandante las circunstancias de riesgo para el embarazo de las que depende el nacimiento de la prestación instada. Concretamente, argumenta, que el manejo repetitivo de pesos de más de 10 kilogramos, el ruido o la bipedestación, sólo supone riesgo a partir de la semana 18 o 20 semana en función de los factores. GUÍA TÉCNICA DEL INSHT SOBRE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS El Tribunal recuerda que las operaciones que lleva a cabo la trabajadora de colocación y desplazamiento, forman parte de lo que se conoce como manipulación de cargas y, en este sentido, es preciso tener en cuenta la Guía Técnica que sobre esta materia, y en relación con el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, elaboró el INSHT, en ella, en su apartado 29, recoge las tareas peligrosas para las mujeres embarazadas y cita como actividad que puede producir riesgo de lesiones fetales o provocar riesgo de desprendimiento de la placenta la manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos en particular dorsolumbares, indicando que las mujeres que se encuentren en este caso y que manejen cargas habitualmente en su puesto de trabajo, como es el caso de la actora, deberían preferentemente dejar de manejarlas, realizando durante este tiempo otras actividades más livianas. En consecuencia, y tomando como base lo dispuesto en la Guía Técnica referida, el Tribunal confirma la sentencia impugnada que declara la concurrencia de la situación de riesgo y reconoce el derecho al percibo de la prestación correspondiente. Más información
- Servicio de Prevención Antea S.A, en su delegación de Córdoba, abre una nueva convocatoria de cursos del Convenio Colectivo de la Construcción y Acuerdo Estatal del Metal. La actividad formativa para la cual esta abierto el plazo de inscripción es: Nivel Básico (60 horas): Del 9 al 23 de Mayo 2013. Albañilería (6 horas): 17 de Mayo 2013 Aquella empresas clientes interesadas en la realización del citado curso puede contactar a través del teléfono 902 36 40 70. Delegación de Córdoba: P.I. El Granadal, C/Platino s/n, parcela K-17 – 14014- Córdoba.
- 06 mayo, 2013Más de nueve millones de personas en España conviven a diario con ruidos que sobrepasan los 65 decibelios (dB), el umbral diurno establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según se desprende del informe Ruido y Salud elaborado por el Observatorio Salud y Medio Ambiente de DKV, GAES y Ecodes. Dicho estudio, difundido con motivo del Día Mundial contra el Ruido, pone de relieve que la exposición a altos niveles de ruido puede provocar serios problemas de salud, como alteraciones del sueño o pérdida auditiva. Cada vez más, los especialistas alertan de la relación entre la exposición al ruido y la aparición de otras enfermedades o problemas, como estrés, ansiedad, problemas cardiovasculares e incluso dificultades en el aprendizaje en niños. «El ruido es un factor estresante que nos puede llegar a enfermar», explica Jesús de la Osa, coordinador del informe. «Si estamos expuestos a niveles de ruidopor encima de los 65 dB de forma continua, puede generarnos estrés crónico, con las consecuencias que esto puede tener sobre la salud». En materia de prevención de riesgos laborales, la principal norma de aplicación es el REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, que regula entre otros aspectos los parámetros físicos a utilizar para la evaluación del riesgo Fuente: ABC
- 06 mayo, 2013SERVICIO DE PREVENCIÓN ANTEA S.A. ha planificado y dirigido el Simulacro de Emergencia en las instalaciones de la institución HIJAS DE LA CARIDAD S.V.P., situadas en Sevilla, dentro del marco de la programación de actividades incluidas en el Plan de Autoprotección. Destacar la colaboración en todo momento de los Equipos de Intervención y el Jefe de Emergencia designados, que han de este ejercicio de simulacro acabe con resultados satisfactorios. Aquella empresas interesadas en la realización de Planes de Autoprotección o actividades de implantación (simularos, formación especializada en emergencias) pueden contactar a través del teléfono 902 36 40 70.
- 06 mayo, 2013El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ha publicado tres Notas Técnicas de Prevención (NTP) dedicadas a los andamios colgados móviles. La primera de ellas (NTP 969) se centra en los factores de riesgo, sus causas y las normas constructivas y de estabilidad. La segunda (NTP 970) trata las normas de montaje y desmontaje de los andamios, pescantes y contrapesos. La tercera (NTP 971)recoge las normas de montaje y desmontaje de los aparatos de elevación y de los elementos auxiliares. Constituyen estas nuevas NTP textos de consulta básicos en materia regulada, y aunque su contenido no es vinculante, sin duda facilitan el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.
- Con el objetivo de dotar a las empresas de mejores recursos para el desarrollo de las actividades preventivas nace en 2003 el concepto de la PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS, este novedoso concepto es introducido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a través de la Ley 54/2003) y en dos normativas fundamentales en prevención como son El Reglamento de los Servicios de Prevención y el R.D. 1627 de la Construcción (a través del R.D. 604/2006) Debido al carácter obligatorio y al desconocimiento actual de los aspectos fundamentales que determinan la presencia de los recursos preventivos en las empresas; es preciso aclarar quién puede ser recurso preventivo, que situaciones determinan su presencia y cual es su finalidad. (Dado que en ocasiones es frecuente asociar su presencia exclusivamente al sector de la construcción, lo cual es erróneo) La normativa (artículo 32 bis de la Ley 31/95 de P.R.L) establece tres supuestos que determinan su presencia, estos son: 1. El primer supuesto se refiere, a que debido a la concurrencia de operaciones diversas desarrolladas a la vez o de forma sucesiva, esto haga que los riesgos existentes se vean agravados o modificados 2. El segundo supuesto que determina su presencia es cuando se desarrollen; bien procesos o bien actividades que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En este sentido la normativa enumera los siguientes: - Trabajos con riesgos especiales de caída desde altura. - Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento. - Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE. - Trabajos en espacios confinados. - Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. Además de las descritas, hay otras actividades o procesos regulados por reglamentaciones específicas que determinan así mismo la presencia de los recursos preventivos y estas son: - Trabajos de inmersión con equipo subacuático. - Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes. - Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. - Trabajos con riesgos de explosión por la presencia de atmósferas explosivas. - Manipulación, transporte y utilización de explosivos. - Trabajos con Riesgos Eléctricos. Una vez expuestos estos dos supuestos nos puede surgir la duda sobre que determina, que riesgos pueden verse agravados o que procesos son peligrosos o con riesgos especiales; pues bien el mecanismo para determinar todo esto no es otro que la Evaluación de Riesgos a través de la Planificación Preventiva la que debe identificar los riesgos que hacen necesaria la presencia de estos recursos preventivos. (Art 22 bis 2. del R.D. 97/2007) Análogamente en las Obras de Construcción será el Plan de Seguridad y Salud el que determine los procesos en los que será necesaria esta figura. (disposición adicional única del R.D. 1627/97) Con respecto a estos dos primeros supuestos por ultimo destacar que cada una de las empresas concurrentes tendrá la obligación de designar un recurso preventivo. Debiendo los recursos preventivos presente coordinarse entre sí. - El tercer supuesto al que hace referencia la normativa es cuando así lo determine la Inspección de Trabajo, a causa de las condiciones de trabajo detectadas. A este respecto la Inspección de trabajo ha editado un Criterio Técnico (CT 39/2004) que establece a título enunciativo y no exhaustivo las circunstancias que puede llevar a requerir dicha presencia. Una vez definido que situaciones pueden requerir la presencia de recursos preventivos el siguiente aspecto fundamental a aclarar es, quién puede serlo. Este aspecto guarda relación con la modalidad de organización preventiva que haya adoptado la empresario, pudiendo ser: - Uno o varios trabajadores designados. - Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. - Uno o varios miembros del Servicio de prevención ajeno concertado por la empresa. En este punto introduce la normativa una acepción dando la posibilidad de que pueda designarse su presencia a uno o varios trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos, la cualificación y experiencia necesaria. Es obvio que para poder desempeñar estas funciones el trabajador cuente con una formación preventiva necesaria y suficiente que la Ley 54/2003 señala que será como mínimo la correspondiente a las funciones de nivel básico. La última de las cuestiones planteadas es saber cual es la finalidad de la presencia en un centro de trabajo de un recurso preventivo, pues bien la finalidad de esta medida complementaria no es otra que “vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas para el efectivo control de aquellos riesgos que han determinado su presencia”. Para ello el recurso preventivo deberá permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que ha determinado su presencia. Por todo lo descrito anteriormente, la presencia de los recursos preventivos es beneficiosa para la empresa dado que su presencia va a significar un mayor control de los riesgos, implicando una menor siniestrabilidad y absentismo laboral y una mejor imagen de la empresa al reducirse los accidentes; sin menospreciar el carácter imperativo de la norma y que la ausencia de recursos preventivos en el primer supuesto descrito constituye infracción grave de acuerdo con la LISOS y muy grave en el caso del segundo supuesto. (art. 10.4 y 11.1 de la ley 54/2003)
Jesús García Martínez
Director Técnico Territorial
Antea S.A.
- La celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo forma parte de la Estrategia Global en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT, la cual, promueve el fomento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud para todas las partes implicadas. El día 28 de Abril de 2013 se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, centrada este año en la Prevención de Enfermedades profesionales. La ausencia de una prevención adecuada de las enfermedades profesionales tiene profundos efectos negativos no solo en los trabajadores y sus familias, sino también en la sociedad en su conjunto debido al enorme costo que esta genera; en particular, en lo que respecta a la pérdida de productividad y la sobrecarga de los sistemas de seguridad social. La prevención es más eficaz y menos costosa que el tratamiento y la rehabilitación. Fuente: http://www.ilo.org/safework/events/meetings/WCMS_204931/lang--es/index.htm
- 28 abril, 2013¿Que es? El Bonus es un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema tiene como objeto el establecimiento de un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Desde el 1 de abril y hasta el 15 de mayo de 2013, las empresas que hayan reducido su siniestralidad laboral, comparada con la de su sector de actividad, pueden presentar la solicitud del “Bonus 2012”. ¿Qué normas lo regulan? El Real Decreto 404/2010, de 1 de abril, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. La Orden TIN/1448/2010, de 02 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y se establecen los criterios de aplicación. A continuación se detallan los aspectos más importantes del llamado Bonus 2012: Beneficiarios Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que cumplan los requisitos necesarios y que presenten la solicitud en el plazo establecido. 1.Empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000€ en el periodo de observación. 2. Pequeñas empresas beneficiarias: empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ (estas empresas no pueden solicitar el incentivo este año ya que aún no han transcurrido los cuatro años desde el inicio del sistema). Requisitos Para todas las empresas: Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación. - No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. - No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. - Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Las empresas que hayan superado los 5.000€ por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deberán acreditar al menos dos de las siguientes acciones: - Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes. - Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello. - Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere». - Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional. - Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que tal organización y tal funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas. Las Pequeñas empresas beneficiarias, además deberán acreditar alguna de las siguientes acciones (a partir de 2013): - Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad. - Obtención por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales. Periodo De Observación Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación. ¿Qué son los índices de siniestralidad general y extrema? Los índices de siniestralidad general y extrema son tres y no se pueden rebasar para obtener el incentivo. La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación. Cuantía Del Incentivo Para la empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 € en el periodo de observación, la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas. Presentación De Las Solicitudes Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2013, las empresas que deseen optar al incentivo deberá presentar la solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado. Documentación Necesaria - Formulario de Solicitud de Incentivos. - Certificación y Autodeclaración del Empresario sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, debidamente firmadas por el representante de la empresa y por los delegados de prevención. - Fotocopia del DNI, carné de conducir o NIE del representante de la empresa. - Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa de la persona que suscribe la solicitud. - Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago - Documentos acreditativos de la inversión en prevención declarada en el apartado 1.1 del Certificado y Autodeclaración. Para mayor información: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5296.pdf
- Debido a la demanda de nuestros clientes, Servicio de Prevención Antea S.A, en su delegación de Málaga, abre una nueva convocatoria de cursos del Convenio Colectivo de la Construcción. La actividad formativa para la cual esta abierto el plazo de inscripción es: Delegación de Málaga: Segundo Oficio: Albañilería: 24 y 31 de Mayo, y 7 de Junio de 07 de Junio de 2013 Aquella empresas clientes interesadas en la realización del citado curso puede contactar a través del teléfono 902 36 40 70.
SUBVENCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
El BOA del pasado 5 de Abril, publica la ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO.
Dicha Orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones en materia de prevención de factores de riesgo de naturaleza psicosocial en el ámbito territorial de Aragón, de acuerdo con el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales Las diversas acciones objeto de esta convocatoria, se realizarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo tanto de acciones de investigación, formación y desarrollo de proyectos como de acciones de promoción y difusión relacionadas con la prevención de factores de riesgo psicosocial. Podrán ser solicitantes de estas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales y, que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la Orden. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: 1. Estudio de las dificultades de integración de trabajadores con diversidad funcional física, sensorial o intelectual en Aragón, como factor generador de riesgo psicosocial. 2. Estudio de los factores de riesgo psicosocial en trabajadores de empresas de Seguridad Privada que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Estudio de los factores de riesgo psicosocial de trabajadores de empresas de transporte terrestre de viajeros que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Estudio sobre la Percepción del Riesgo Psicosocial. Metodologías para la estimación e intervención. 5. Programa de Formación para responsables máximos de las empresas aragonesas. 6. Programa de Formación para componentes de los Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención de las empresas aragonesas. La difusión de los resultados de todas las acciones de investigación e innovación, objeto de esta convocatoria, se realizará en el marco de unas Jornadas de Prevención de Riesgos Laborales a celebrar en el año 2013 en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)- Se ha publicado recientemente el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. BOE 22 de febrero de 2013. Esta nueva ITC, regula de forma global las prescripciones relativas a la seguridad de ascensores y aparatos de elevación, dando luz a la anterior situación reguladora, caracterizada por una cierta confusión a la hora de interpretar y aplicar preceptos a veces diseminados en distintos textos normativos. Algunos apuntes de la nueva ITC son los siguientes: OBJETO DE LA NORMA La ITC tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos. AMBITO DE APLICACIÓN Esta ITC se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: - de personas; - de personas y objetos; - Solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. - Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, serán considerados pertenecientes al ámbito de aplicación de este real decreto. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC: - los ascensores de obras de construcción, - las instalaciones de cables, incluidos los funiculares, - los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales, - los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos,los ascensores para pozos de minas, - los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas, - los aparatos de elevación instalados en medios de transporte, - los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina, - los trenes de cremallera, - las escaleras mecánicas y andenes móviles, y - los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio. ASENSORES A LOS QUE SE APLICA LA ITC a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y b) a los ascensores existentes antes de su entrada en vigor, únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos. Los ascensores cuya puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.4 de la Instrucción técnica complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto. ASPECTOS REGULADOS POR LA ITC Se regulan, entre otros, los siguientes aspetos encaminados a garantizar la seguridad de los ascensores: - Diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio. - Mantenimiento. - Modificaciones. - Inspecciones. Respeto a las Inspecciones periódicas, se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos: 1. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años. 2. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años. 3. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años. 4. Otras inspecciones:Deberán inspeccionarse los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.
- Consciente de la importancia de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios durante la Feria de Sevilla, ya sea en las populares casetas, atracciones infantiles, quioscos ambulantes u otras actividades o servicios, ANTEA ha diseñado un plan especial para el año 2013. Dadas las especiales circunstancias de este tipo de eventos, prima un carácter temporal tanto en la contratación de trabajadores, como en los centros de trabajo, como en el resto de condiciones de trabajo. Ello no debe ser óbice para que las empresas dispongan de un Plan de Prevención que se adapte a estas particularidades. Desde este prisma, ANTEA ha respondido ante nuestros clientes de forma organizada y planificada, de cara a conseguir principalmente los siguientes objetivos: -Elaborar el Plan de Prevención o adaptar el existente, incluyendo la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva, de forma que desde el comienzo oficial de la Feria 2013 los clientes dispongan de estas herramientas básicas de gestión del sistema de Prevención de riesgos Laborales. -Formación, información y Vigilancia de la Salud de todos los trabajadores desde el momento de su contratación. -Concienciación e implicación de la estructura empresarial a la hora de asumir sus funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Tradicionalmente el papel de la formación en materia preventiva para los trabajadores ha consistido en pequeñas charlas o “cursos” donde los asistentes juegan poco o ningún rol en la sesión formativa, son meros oyentes. En numerosos casos el trabajador piensa que está formado solo por acudir, firmar o leer un pequeño manual, no atendemos totalmente sus necesidades de aprendizaje. Este modelo de formación no se interioriza por parte de los alumnos ya que no asimilan los conceptos, el lenguaje no es cercano, se desconectan ya que no trata una materia interesante para su profesión o simplemente recelan de aprender algo nuevo, del cambio. El profesional que acude a un curso puede que lo haga con una idea negativa o preconcebida de lo que se va a encontrar, es labor del docente transformar ese concepto para conseguir nuestro objetivo que en este caso es la comprensión y asimilación de la materia recibida. El papel del formador en materia preventiva es vital en estos casos, no debe limitarse a “impartir” una materia de forma lineal A---> B sino que debemos conducir al alumno hacia el aprendizaje. La formación debe ser por tanto activa y dinámica, debe alimentarse de la participación y de las experiencias de los asistentes. En la sesión formativa, un debate, una puesta en común o un trabajo de grupo resultan mucho más enriquecedores que la simple sucesión de diapositivas junto a una breve explicación. No debemos olvidar que la prevención de riesgos laborales tiene un importante cuerpo teórico pero fundamentalmente una aplicación final práctica. Con ayuda del técnico de prevención, la empresa debe establecer un correcto itinerario formativo buscando las necesidades reales de aprendizaje y creando un buen plan de formación. De nada sirve un curso bien gestionado y de gran calidad si no tiene interés para la actividad de la empresa o de los trabajadores que lo reciben. ¿Como conseguimos una formación dinámica y activa?. En la mayoría de los casos se logra conociendo al grupo, pidiendo colaboración y participación, creando situaciones que propicien la integración de todos los miembros del grupo y generando una actitud positiva hacia la acción formativa. En las dinámicas de grupo los ejercicios prácticos y la utilización de los medios disponibles en las aulas (equipos de protección, maquinaria, cartelería, etiquetas de seguridad, escaleras...etc.) animan a los participantes a la interacción con dichos medios mejorando en gran medida la experiencia formativa. El docente en estos casos debe conducir al grupo a “tocar” o a usar los medios, a participar, a que cuenten sus experiencias, el formador debe nutrirse de dichas participaciones y utilizarlas para el objetivo final del aprendizaje, por supuesto sin desviarnos del tema original. La experiencia formativa debe por tanto nutrirse de los propios alumnos y cambiar en función del grupo. El trabajador por tanto no es un mero asistente, es un actor más del proceso formativo y como tal debe sentirse. Si conseguimos ese objetivo la formación cobra sentido, el profesional interioriza los conceptos y comenzará a aplicarlos en su trabajo. Finalmente la verdadera prevención la realizan cada día los trabajadores en su puesto u oficio. Si logramos concienciar al participante de que realice su trabajo de forma segura y de la repercusión positiva en su puesto lograremos el objetivo final buscado en la formación en materia preventiva. Daniel Fernández- Viagas Gallego. (Formador en Prevención de Riesgos Laborales)
- 12 abril, 2013Una vez más, se ha desarrollado con éxito la formación en materia PRIMEROS AUXILIOS para el personal de uno de nuestros clientes. En este caso, el pasado martes 9 de abril el equipo técnico de ANTEA organizó e impartió la formación a los trabajadores de la COMUNIDAD DE REGANTES LAS MARISMAS DEL GUADALQUIVIR, empresa sevillana dedicada al control y mantenimiento de más de 12.000 hectáreas de zona agrícola regable. Como siempre, primó el carácter práctico y la participación de los alumnos, que participaron activamente especialmente a la hora de simular la ejecución de maniobras de Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP). Dada la importancia de la capacitación de los trabajadores en PRIMEROS AUXILIOS, es satisfactorio cubrir las necesidades de nuestros las empresas en este sentido, así como recibir las felicitaciones de nuestros clientes a la finalización de una acción formativa.
- 12 abril, 2013El carácter imperativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, unido a una falta de conocimiento de los verdaderos principios y objetivos de la misma (promover la seguridad y la salud de los trabajadores, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 31/1995), una actitud reacia frente a cambios en la metodología de trabajo, y en definitiva a una falta de madurez de nuestra cultura preventiva, hacen que sea habitual que el tejido empresarial aun califique la prevención de riesgos como «una pérdida de tiempo», «un gasto más», o incluso «un nuevo impuesto». Sin embargo, hemos de considerar la Prevención de Riesgos Laborales como una inversión en toda regla, y no solo por cubrir una serie de exigencias formales frente a actuaciones de la Autoridad Laboral, sino por otra serie de factores generadores de ahorro y productividad. Así, invertir en prevención puede llevarnos a reducir la tasa de accidentes, ahorrando los gastos derivados de los mismos. Tales gastos son lo generados por interrupción de la actividad productiva; reemplazo de trabajadores afectados con el consiguiente gasto de tiempo y dinero derivados de procesos de selección, formación y adaptación de nuevos recursos humanos; menor producción del trabajador lesionado, ya sea por causas físicas, psíquicas o de motivación; pérdida de prestigio de empresas con alta siniestralidad laboral; daños materiales en equipos e instalaciones; y en su caso, coste derivado de sanciones impuestas por la Administración Pública, como pueden ser sanciones de la Inspección de Trabajo, recargos o abonos en relación a cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social derivadas de contingencias profesionales, y limitaciones a la facultad de contratar con la Administración. Por otro lado, una política inteligente en materia de Prevención de Riesgos incide en una mayor productividad y competitividad de la empresa. Mayor productividad al reducirse el absentismo laboral derivado de enfermedades profesionales y psicosociales, y aumentar la sensación de bienestar de los trabajadores, incidiendo directamente en su motivación y rendimiento. Y mayor competitividad al proyectar al exterior una imagen de seguridad, cada vez más valorada en el mercado, sin olvidar que no tener implantado un sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales cierra las puertas a aquellas empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades junto a los de otras, compartiendo centro de trabajo, de cara la cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario. Tal es el caso de la contratación y subcontratación de obras o servicios, tan habitual en la economía actual. Por todo ello, es recomendable que cada empresa desarrolle un sistema de Prevención de Riesgos Laborales eficaz y eficiente, integral e integrado, realizado por personal capacitado, que evolucione al mismo que lo hace el entorno económico y comercial, con el fin de no quedar al margen de un mercado cada vez más competitivo, exigente, y en el que el cliente prima un servicio de calidad, seguro y dentro de la normativa vigente.
Enrique Ordóñez Garrido
Director Técnico Territorial
Servicio de Prevención Antea S.A. - Este Congreso, celebrado en el pasado mes de Marzo, se ha celebrado de forma conjunta al III Congreso Nacional de Higiene Industrial, cuya organización asumió el Instituto Técnico de Prevención (ITP).
PREVEXPO 2013 ha posibilitado la participación en un amplio abanico de actividades dirigidas por expertos en distintas áreas relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.
El lema elegido para esta edición ha sido “Para liderar la prevención en Europa”, y ha pretendido ser una llamada a la excelencia a la seguridad y salud dentro del marco de la comunidad europea. - La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha editado una Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas. Sus autores son los Inspectores de Trabajo Rafael Martínez Mesas, Juan Antonio González Guillem y Francisco Toledo Castillo Profesor Titular. Director del Grupo INFORSE. Según aparece en su introducción se amplia la capacidad de actuación inspectora de vigilancia y control de la Inspección a las condiciones de seguridad de los trabajadores en seguridad vial, campo, hasta ahora, fiscalizado principalmente por otras Administraciones. La guía establece argumentos suficientes para englobar la seguridad vial laboral dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales. Así mismo establece cual es el deber de protección empresarial específico para esta clase de actividad, para ello hace referencia al artículo 14.2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.” En relación a esto último, referencia la obligación empresarial a la integración de los riesgos relacionados con las seguridad vial laboral, en el plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva. Dentro de la actuación inspectora establece cuestionarios de comprobación en el que pretende comprobar puntos como los siguientes: • Que la evaluación de riesgos contemple el riesgo de accidente laboral de tráfico, así como la planificación preventiva y que se hayan valorado los factores psicosociales y la capacidad de conducción ambos relacionados con el factor humano: Alcohol, drogas, fármacos, distracciones, teléfono móvil el sueño, la fatiga, la velocidad, etc • Que el conductor del vehículos cuente con la autorización administrativa necesaria, y cuente con una adecuada formación en materia de seguridad vial laboral, una adecuada vigilancia de la salud, y la vigilancia de aspectos como los controles de alcoholemia, el control de la jornada de trabajo, el sistema de remuneración, etc • El control del vehículo, y la vigilancia del cumplimiento de las inspecciones obligatorias (ITV) • Que se ha evaluado la actividad en concreto: reparto, carga o descarga, trabajos en aeropuertos, etc • Que se han contemplado las rutas de transporte y el objeto del transporte. • Y la organización preventiva del empresario en aspectos fundamentales como la coordinación de actividades empresariales, o la aplicación de medidas de emergencia. • Que se hayan investigado los accidentes ocurridos “in itinere” o “in mision”. En conclusión la guía recoge todos aquellos puntos que el empresario ha de tener en cuenta para englobar la seguridad vial laboral dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad vial en las empresas (Ministerio de Trabajo e Inmigración)
- 29 marzo, 2013El 21 de diciembre del pasado año, se celebró la Convención Nacional del grupo Antea, en el que se presentó los resultados alcanzados durante el año 2012 y los proyectos de expansión del grupo en los próximos años.
- 05 febrero, 2013Servicio de Prevención Antea inaugura su nueva “página Web corporativa”. Rediseñada completamente, se ha buscado por un lado facilitar la navegación y usabilidad a todas las personas que accedan a la página buscando información acerca de la empresa y los servicios que ofrecemos; así como ofrecer un diseño modernizado, mejorando su atractivo visual y legibilidad de los contenidos. Es una página más completa, dinámica y estructurada con una visión global mucho más amplia e informativa para el cliente. Con esta web, SERVICIO DE PREVENCION ANTEA S.A. busca integrar las nuevas tecnologías en el día a día de la actividad de la empresa a la vez que ofrece diseño, calidad, actualización y versatilidad. Somos conscientes de la importancia de una buena comunicación en Internet y por ello esta nueva página será un espacio en permanente evolución y mejora de funcionalidades e información a nuestros clientes. Esta plataforma, entre otras cosas, está plenamente integrada en las redes sociales para la mayor comodidad de los usuarios, lo que les dará la opción de saber mejor quiénes somos, conocer la ubicación de nuestras sedes, ,así como seguir las principales noticias de nuestra entidad y organización La página web cuenta con un nuevo espacio destinado a destacar noticias de actualidad preventiva y de la propia entidad. También hemos incorporado las certificaciones y acreditaciones con las que contamos, en la que destacamos nuestra certificación de calidad por AENOR, que muestra nuestro compromiso con la calidad del servicio que ofrecemos a nuestros clientes.
- 05 febrero, 2013La entidad, dentro de su proceso de expansión y crecimiento, ha inaugurado dos nuevas delegaciones de ANTEA en Las Islas Canarias. Las nuevas sedes cuentan con espacio técnico (aulas de formación), comercial y sanitario que permitirán ofrecer un mayor y mejor servicio a nuestros clientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los centros están ubicados en la C/ Concejal García Feo, número 4 en las Palmas de Gran Canaria, y en la C/ Pablo Ruiz Picasso nº 3 en Santa Cruz de Tenerife. Visita la nueva sede
- 05 febrero, 2013El pasado mes de mayo abrió sus puertas la nueva delegación de ANTEA en Madrid. Se trata de un centro situado en Paseo de la Reina Cristina Nº 15 de Madrid Capital. La nueva sede cuenta con espacio técnico, sanitario y comercial,y permitirá dar un mejor servicio a nuestros clientes de la Comunidad Autónoma de Madrid. Este es un paso más en la apuesta de crecimiento de la compañía, con la que pretendemos conseguir una mayor proximidad con el mercado, estrechando los lazos de colaboración con nuestros clientes y proporcionando una mayor capacidad de respuesta.
- 05 febrero, 2013Antea con el objetivo de ofrecer un mejor servicio a sus clientes, ha incorporado nuevas instalaciones en la provincia de Málaga. En Málaga Capital, estamos construyendo una nueva delegación en el Polígono Industrial Azucarera C/ Casares nº 28. Nuevamente ANTEA apuesta por un diseño atractivo y funcional a la hora de proyectar sus sedes. Así mismo y con el objetivo de aumentar la cercanía a nuestros clientes, Antea ha incorporado unas nuevas instalaciones en la localidad Malagueña de Fuengirola. Las instalaciones cuya apertura se realizará próximamente, se encuentran ubicadas en la Avenida Ramón y Cajal Nº 23 de Fuengirola. Mientras tanto, seguimos dando cobertura a nuestros clientes de la zona a través de los centros de Málaga (P.I. Guadalhorce), Marbella (San Pedro de Alcántara) y Ronda.
- El Reglamento CE nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (conocido como Reglamento CLP, Clasification, Labelling and Packaging), entró en vigor el 20 de enero del 2009. Este reglamento sustituye el reglamento conforme el RD 363/1995. El CLP está basado en el Sistema Globalmente Armonizado SGA (GHS en sus siglas en inglés) promovido por las Naciones Unidas, con el objetivo de que la clasificación y el etiquetado se unifiquen a nivel mundial. El reglamento CLP establece un nuevo sistema de identificación del riesgo químico. Ello implica básicamente lo siguiente: - un nuevo sistema de clasificación de la peligrosidad de las sustancias y sus mezclas. - el establecimiento de nuevas clases y categorías de peligro. - el uso de unas palabras de advertencia que prefijan el nivel de peligrosidad de la sustancia o mezcla. - la introducción de nuevos pictogramas y una modificación exclusivamente formal de los existentes, desapareciendo la cruz de San Andrés. - la fijación de unas indicaciones de peligro (H), equivalentes, en parte, a las anteriores frases R y la fijación de unos consejos de prudencia (P), que sustituyen a las anteriores frases S. El reglamento CLP también detalla el contenido de la etiqueta y las características que deben cumplir el envase o envases, en sus múltiples posibilidades. Los nuevos pictogramas y su equivalencia con respecto a los anteriores la podemos observar en la siguiente tabla:
Por tanto los símbolos de peligro cuadrados (con el color naranja de fondo), son sustituidos por pictogramas en forma de rombo con el fondo blanco y con el recuadro en rojo.
- De otra parte las diversas palabras de advertencia que contempla el R.D. 363/1995, (E,O, F, T, Xn, Xi y C) son reemplazadas por dos: “peligro y atención”, según el grado de peligro. Peligro (asociadas a las categorías más graves), Atención (asociada a las categorías menos graves).
- Las frases R, que describen en mayor detalle el tipo de peligro, son sustituidas por las frases H (del Inglés Hazard: peligro) y las clasifica en:
El sistema SGA no contempla algunos peligros. Por ello, el reglamento europeo CLP ha incorporado frases propias para describir estos peligros que se identifican mediante las letras EUH seguidas por tres números. Para determinados tipos de peligro se añaden a la Frase-H una o varias letras después de las tres cifras para así describir mejor el peligro.TIPO DE PELIGRO Numeración Frases H Peligros Físicos H200- H299 Peligros Para la Salud Humana H300- H399 Peligros para el medio ambiente H400- H499 - § Los consejos de prudencia (equivalentes a las anteriores frases S) se denominan frases P (del Inglés Precaución)
Para las sustancias, el Reglamento es de aplicación a partir del 1-12-2010 para el etiquetado y el envasado y a partir del 1-06-2015 para la clasificación. Para las mezclas el Reglamento es de aplicación a partir del 1-06-2015 para la clasificación, etiquetado y envasado Las sustancias que estén comercializadas el 30-11-2010, podrán continuar usando el sistema anterior hasta el 1-12-2012, lo que implica que durante este período coexistirán ambos sistemas de etiquetado y envasado. Las mezclas que estén comercializadas el 31-05-2015, podrán continuar usando el sistema anterior hasta el 01-06-2017, lo que implica que durante este período coexistirán ambos sistemas de clasificación, etiquetado y envasado Para información adicional puede consultar el siguiente enlace y las Notas Técnicas de Prevención 871 y 880. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/821a921/878w.pdfTIPO DE CONSEJO DE PRUDENCIA Numeración Frases P Consejos Generales P101- P103 Consejos de Prevención P201- P285 Consejos de respuesta P301-P391 Consejos de almacenamiento P401-P422 Consejos de eliminación P501 - 05 febrero, 2013En el marco de actividades de la 'CAMPAÑA EUROPEA DE INSPECCIÓN 2012, EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOSOCIALES', la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consciente de las especiales características de los riesgos psicosociales y teniendo en cuenta que a diferencia de otros riesgos no existe una normativa ni europea ni nacional específica al respecto, procede a divulgar la 'GUIA DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES'. La guía incorpora los conceptos básicos y criterios jurídicos de actuación de la ITSS respecto a los riesgos psicosociales, tanto en sus actuaciones proactivas como en las de carácter reactivo, y va acompañada de anexos en las que se especifican los contenidos de carácter más técnico.
La guía ha sido elaborada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La guía trata los riesgos psicosociales como son el estrés laboral, la violencia en el trabajo y la fatiga derivada de la ordenación del tiempo de trabajo; aquellos factores de riesgo psicosocial que provocan dichos riesgos, así como las consecuencias y daños a la salud que derivan de la exposición a factores de riesgo psicosocial.
En ella establece que puede realizar dos tipos de actuaciones: reactiva y proactiva.
La actuaciones proactivas por iniciativa o Campaña: Los riesgos psicosociales afectan potencialmente a todos los sectores productivos sin excepción alguna, puesto que se refieren a los factores de riesgo existentes en las organizaciones y su entorno social, si bien existen algunos sectores en que su presencia es más prevalente que en otros y en los que, por este motivo, resulta prioritario efectuar campañas de inspección. Entre otras actividades enumera: auxiliares de clínica de residencia de ancianos, conductores de autobuses urbanos e interurbanos, y teleoperadores de los call center, como categorías profesionales especialmente expuestas a riesgos psicosociales o situaciones estresantes.
Las actuaciones reactivas: son las que el Inspector efectúa por previa denuncia de un trabajador, solicitud de mediación o arbitraje o por investigación de accidente de trabajo.
En la Guía establece la obligación del empresario de evaluar los riesgos psicosociales dentro de su obligación de La obligación de evaluar los riesgos que no se pueden evitar en los términos previstos por el Art. 15.1.b) y 16.2. LPRL. Para ello la guía establece las estrategias de investigación en riesgos psicosociales, así como las técnicas de evaluación de riesgos psicosociales.
Guía Psicosociales (Enlace externo) - 05 febrero, 2013Servicio de Prevención Antea con el objetivo de dar un servicio integral a sus clientes se encuentra homologada por la fundación laboral de la construcción para la impartición de los siguientes módulos formativos definidos en Anexo IV del IV Convenio Estatal de la Madera y el Mueble 2012- 2013: - Formación Inicial (8 horas) - Formación específica por puesto de trabajo u oficio (20 horas)
1.Instalación de elementos de Carpintería de Madera y Mueble.
2.Montador de estructuras de Madera
- Formación de Directivos de empresa. (10 horas) - Formación de Responsables y técnicos de ejecución de la actividad (20 horas) - Formación mandos intermedios (20 horas) - Formación para delegados de prevención. (50 horas) - El martes día 27 de noviembre se publicó en el BOE la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera. El ámbito temporal del convenio será del día 3 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013. El Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y del mueble que se relacionan y detallan en su Anexo I, así mismo incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la industria de la madera y el mueble. El citado Convenio en su Título X : Salud y Medio Ambiente, Capítulo I: Salud Laboral, establecen las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Planificación de la Actividad Preventiva: El empresario desarrollará una acción permanente en materia de prevención y de riesgos laborales con sujeción al siguiente procedimiento: 1. Identificación de riesgos. 2. Eliminación de los mismos. 3. Evaluación de los riesgos persistentes. 4. Planificación de la actividad preventiva. El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores con el fin de vigilar la adecuación de las acciones previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmente peligrosas. Información La información, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, será comunicada de acuerdo a los contenidos de las evaluaciones de riesgos a cada trabajador y puesta en conocimiento de la representación de los trabajadores. Medidas de emergencia Las empresas del sector tienen la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias: Contra incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado específicamente, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias, teniendo en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas y quedando documentado en el plan de Prevención. Vigilancia de la salud Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
- Alveolitis alérgica extrínseca
- Asma laboral;
- Manipulación manual de cargas;
- Movimientos repetitivos;
- Neuropatías por presión;
- Ruido.
- El pasado mes de Octubre de 2012 la Fundación Laboral de la Construcción y la Fundación Laboral de la madera y el mueble firmaron ayer un convenio de colaboración para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), en el ámbito de la madera y el mueble. La tarjeta acreditará la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales para aquellas actividades y subsectores de la Madera y el Mueble, que trabajan en obras de construcción, además de su categoría o grupo profesional, y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que ejerza su actividad. Pueden solicitarla los trabajadores que realicen su actividad en obras de construcción que conlleve instalación, reparación o mantenimiento de todo tipo de productos de madera en las obras de construcción. También podrán solicitarla los trabajadores en situación de desempleo siempre que tengan acreditados al menos 30 días de alta en los últimos 36 meses. Para obtener la Tarjeta será requisito imprescindible haber recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de ocho horas de duración establecida en el convenio general. La solicitud de la misma se realizará en las delegaciones territoriales de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y, en su ausencia, en las organizaciones territoriales empresariales o sindicales con las que la Fundación ha firmado un acuerdo. Fuente: http://www.fundacionlaboral.org/noticia/firmado-un-acuerdo-para-la-expedicion-de-la-tarjeta-profesional-de-la-construccion-para-los-trabajadores-del-sector-de-la-madera-y-el-mueble
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